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CONTRATO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

(MODALIDAD DE ADHESIÓN Y ACEPTACIÓN DIGITAL)

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, “CAPACITACIÓN Y SERVICIOS IP BY EMM”, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. GRECIA ALEJANDRA LÓPEZ RIVERA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA O MORAL CUYO NOMBRE, DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y VOLUNTAD APARECEN CONSIGNADOS EN LA ORDEN DE SERVICIO / COTIZACIÓN QUE ANTECEDE Y SE ADJUNTA AL PRESENTE, LA CUAL SIRVE COMO CARÁTULA E INSTRUMENTO DE IDENTIFICACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”, Y EN CONJUNTO A DENOMINARSE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS

 

DECLARACIONES

 

Declara el cliente:

  1. Que sus datos de identificación, tales como nombre o razón social, registro federal de contribuyentes (RFC) y domicilio, son los que se detallan en la orden de servicio / cotización que funge como carátula de este contrato.

  2. Que es su voluntad contratar los servicios de “el prestador” mediante el uso de medios electrónicos y firmas digitales, aceptando que este contrato marco rige la relación comercial.

  3. Que requiere para su buen funcionamiento de los servicios especializados que otorga “el prestador”.

  4. Que, al momento de la suscripción del presente contrato, se encuentra al corriente de todas y cada una de las obligaciones, civiles, fiscales y administrativas que conlleva el desempeño de su actividad.

  5. Cuenta con la capacidad moral, legal y económica para celebrar el presente contrato

Declara el prestador:

  1. Que es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 51,859, libro 1,453, de fecha 23 de octubre de 2014, pasada ante la fe del licenciado Maximino García Cueto, titular de la notaría número 14 de la ciudad de México.

  2. Que su representante legal, Grecia Alejandra López Rivera, cuenta con las facultades necesarias para obligar a su representada, mismas que no le han sido revocadas ni limitadas.

  3. Que, para efectos del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en la ciudad de México y que se encuentra debidamente inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio de la ciudad de México, así como estar debidamente registrada ante las autoridades hacendarias bajo el RFC: __________________.

  4. Que la celebración y cumplimiento del presente contrato no conlleva el incumplimiento de cualquier convenio, contrato, acuerdo, licencia, resolución u orden de la cual “el cliente” sea parte o por la cual “el cliente” o cualquiera de sus activos o bienes esté sujeto, o de cualquier ley, reglamento, circular, orden o decreto de cualquier autoridad gubernamental, ya sea judicial o administrativa.

  5. Que, al momento de la suscripción del presente contrato, se encuentra al corriente de todas y cada una de las obligaciones, civiles, fiscales y administrativas que conlleva el desempeño de su actividad.

  6. Que tiene como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones respecto del presente contrato, el ubicado en calle _____________________________________ en la ciudad de México.

  7. Cuenta con la capacidad moral, legal y económica para celebrar el presente contrato

 

Declaran “las partes”:

 

Declaran y acuerdan “las partes” que, para facilitar la operatividad y ejecución del presente instrumento, el documento denominado "orden de servicio y/o cotización" será referido en lo sucesivo como la “carátula”. Para todos los efectos legales, la carátula constituye la aceptación del servicio, la identificación del cliente y el perfeccionamiento del consentimiento. Lo asentado en dicha carátula es lo único plenamente válido y exigible entre las partes respecto a cada proyecto específico.

 

Declaran “las partes” que, en virtud de lo dispuesto en las declaraciones anteriores, manifiestan que es su voluntad celebrar, y al efecto celebran el presente contrato de prestación de servicios, de acuerdo con las siguientes:

 

 

Cláusulas

 

Primera. Objeto del contrato. El presente contrato tiene por objeto regular la prestación de servicios especializados mismos que se encuentran establecidos en la carátula del contrato, la cual forma parte integrante e indivisible de este mismo contrato. Las partes acuerdan que cualquier servicio solicitado a través de dicha carátula queda sujeto a los términos y condiciones aquí establecidos.

 

Segunda. Firma digital y aceptación por medios electrónicos. Las partes convienen que la firma digital, electrónica y/o la aceptación mediante mecanismos de "click" en la carátula, constituye una manifestación de la voluntad válida, expresa y vinculante. Esta aceptación digital perfecciona el contrato y obliga a las partes en términos de los artículos 1803 y 1834 bis del Código Civil para el Distrito Federal (aplicable a la ciudad de México), así como por lo dispuesto en el título segundo del código de comercio en materia de comercio electrónico. La firma electrónica en la carátula servirá como orden de servicio, aceptación de obligaciones y validación de este contrato marco, el cual permanece disponible al público para su consulta permanente en el sitio web del prestador.

 

Tercera. Vinculación del anexo. Se establece una vinculación jurídica total entre este instrumento y la carátula, lo que implica que “el cliente” ha leído, comprendido y aceptado este contrato marco, el cual rige todas las operaciones detalladas en la carátula sin necesidad de firma física adicional en cada página de este documento.

 

Cuarta. Prestación de los servicios. “el prestador” ejecutará los servicios conforme a los alcances descritos en la carátula. “el cliente” se obliga a cubrir los honorarios y gastos en las fechas y formas de pago en ella estipuladas. La falta de pago facultará a “el prestador” a suspender los servicios.

 

Las partes acuerdan que el presente contrato marco abarca una gama integral de servicios que “el prestador” tiene la capacidad de suministrar, entre los que se incluyen, de manera enunciativa más no limitativa:

  • Marketing estratégico y operativo;

  • Gestión de redes sociales y pauta digital;

  • Diseño gráfico, identidad corporativa y branding;

  • Análisis de tendencias de mercado y tráfico web;

  • Consultoría administrativa, legal y operativa;

  • Capacitación y formación técnica.

  • Muestreos de tendencias de marketing web.

  • Campañas publicitarias en páginas web.

  • Publicidad en portales web.

  • Asesorías en planeación de eventos comerciales.

  • Asesoría para diseño de imagen de eventos.

  • Planeación publicitaria.

  • Servicio de planeación publicitaria.

  • Consultoría en planes de negoció.

  • Estudio de mercado.

  • Asesoría en inserción de productos de mercado.

  • Propaganda y difusión en medios electrónicos.

  • Asesoría en nuevos medios de mercado.

  • Capacitación en red de marketing.

  • *Curso de comercio electrónico.

  • *Publicidad vía en redes sociales.

 

 

Esta lista funciona como una muestra de las capacidades de la empresa, pudiendo “el cliente” solicitar servicios adicionales no previstos en este párrafo, siempre que se formalicen por escrito.

 

“el cliente” autoriza de manera expresa y desde la firma del presente instrumento a “el prestador” para que, según su criterio técnico y operativo, pueda subcontratar o tercerizar con personas físicas o morales ajenas a su organización la ejecución total o parcial de los servicios solicitados. “el prestador” mantendrá en todo momento la supervisión y responsabilidad sobre dichos terceros para asegurar la calidad del servicio.

 

Limitación de la obligación: no obstante la amplitud de servicios mencionados en el apartado a, las partes pactan que “el prestador” solo estará legalmente obligado a ejecutar aquellos servicios que se encuentren debidamente descritos, cuantificados y aceptados en la carátula. Cualquier servicio contenido en la lista enunciativa que no haya sido expresamente cotizado en la carátula, no constituye obligación alguna para “el prestador” ni podrá ser exigido por “el cliente”.

Quinta. Derechos y obligaciones de las partes.

 

Obligaciones de “el prestador”.

  • “el prestador” se compromete a prestar los servicios con los estándares más altos de calidad, eficiencia, responsabilidad, probidad y diligencia.

  • “el prestador” mantendrá comunicación constante con “el cliente” y le informará oportunamente acerca de los avances y resultados que se vayan produciendo en la ejecución de los servicios, debiendo rendir los informes que “el cliente” le requiera.

  • “el prestador” deberá desempeñar por sí mismo los encargos derivados del presente contrato de prestación de servicios, por lo que no podrá delegarlos sin autorización previa y por escrito de “el cliente”.

  • “el prestador” deberá apegarse a las políticas y planes de negocio del “el cliente”.

  • “el prestador” rendirá cuentas de todas las gestiones realizadas, a entera satisfacción de “el cliente”, en cualquier momento en que este último lo solicite, otorgando un término de 5 (cinco) días hábiles para ello.

  • “las partes” se devolverán al término de la vigencia del presente contrato, toda la información que se le haya conferido el uno al otro y que la misma esté debidamente ordenada y relacionada.

  • “el prestador” no se encuentra facultado por “el cliente”, por lo que no goza de facultad alguna para disponer de dinero, garantías y/o cualquier bien perteneciente de “el cliente” presente o futuro, en caso de contravenir lo anterior, “el prestador” responderá de los daños y perjuicios que ocasione a “el cliente”, independientemente de las acciones que se puedan ejecutar en su contra.

 

Obligaciones de “el cliente”:

 

  • “el cliente” proporcionará a “el prestador”, para la realización de los trabajos solicitados y que contempla el presente instrumento, la información suficiente para el cumplimiento cabal y efectivo del presente contrato de manera directa y sin interpósitas personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

  • “el cliente” deberá pagar en su totalidad la contraprestación a que se refiere el presente instrumento. En caso de que “el cliente” incumpla con dicha obligación, “el prestador” no estará obligado a prestar los servicios pactados y “el cliente”, responderá por los daños y perjuicios ocasionados a “el prestador”

  • “el cliente” deberá informar de inmediato y por escrito a “el prestador” cualquier irregularidad que detecte en los servicios prestados.

 

Sexta. Contraprestación. “el cliente” pagará a “el prestador” las cantidades que se establezcan en carátula y facturas que se emitan a partir de los servicios otorgados al amparo del presente contrato, dicho pago se realizará contra ejecución de los servicios correspondientes, las cantidades serán las que hayan sido aceptadas por “el cliente” en la carátula del presente contrato.

 

El pago liso y llano de la contraprestación referida implica la aceptación total de los servicios ofrecidos por “el prestador”.

 

Dicho pago deberá de realizarse a través de depósito o transferencia bancaria en la cuenta siguiente:

 

  • Nùmero de cuenta: ___________________________

  • Clabe interbancaria: ___________________________

  • Institucion banacaria. ___________________________

  • Titular de la cuenta: ___________________________.

 

Datos de Facturación: Para la emisión de facturas, el Cliente deberá proporcionar su Constancia de Situación Fiscal actualizada. Las facturas serán emitidas una vez confirmado el pago correspondiente.

 

Séptima. Gastos y costos extraordinarios. “el cliente” pagará a “el prestador” las cantidades, independientes de los honorarios, que se establezcan para gastos extraordinarios y costos extraordinarios, mismos que se pactaran y erogaran previo consentimiento de “el cliente”.

 

Octava. Intereses moratorios. En el supuesto de que “el cliente” incurra en mora en el pago de la contraprestación conforme a los Términos y plazos pactados, a partir de ese momento se causarán intereses moratorios a razón del 9 % (nueve por ciento) mensual sobre el saldo insoluto, mismos que deberán ser pagados de “el cliente” a favor de “el prestador”.

 

Novena. Vigencia y terminación. El presente contrato comenzará su vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y su duración será por tiempo indefinido, pudiendo dar por terminado el presente instrumento por cualquiera de las partes, mediante escrito, con 30 (treinta) días de anticipación, notificándose en el domicilio señalado por las partes en el capítulo de declaraciones del presente contrato.

 

Las partes acuerdan que, sin perjuicio de lo anterior, la carátula determinara la vigencia de las obligaciones, por lo que hasta que no sean finiquitadas por cada una de las partes ambas estarán obligadas al cumplimiento de sus obligaciones, en tanto subsistan los derechos y las obligaciones ya contraídas en la carátula.

 

Las partes acuerdan que la vigencia de cada proyecto específico será la estipulada en la carátula, dicha vigencia comenzará a correr a partir de la fecha de aceptación de la cotización o, en su caso, del pago del anticipo pactado. Cualquier retraso imputable a “el cliente” en la entrega de información, materiales o pagos, suspenderá automáticamente los plazos de ejecución por el tiempo que dure la omisión.

 

Cronograma de avances: los tiempos de entrega y fases de avance se regirán exclusivamente por lo establecido en la carátula. “el prestador” informará sobre el progreso de los servicios a través de los medios de comunicación operativos (whatsapp o correo electrónico) validados en este instrumento.

 

Entrega final y terminación del objeto: se considerará como "entrega final" el cumplimiento de los entregables detallados exclusivamente en el punto 2 de la carátula. Una vez realizada la entrega, “el cliente” contará con un plazo de 3 (tres) días hábiles para manifestar observaciones por escrito. Transcurrido dicho plazo sin notificación alguna, el servicio se tendrá por aceptado a entera satisfacción y la vigencia del proyecto específico por terminada para efectos de cobro y liberación de responsabilidad de “el prestador”.

 

Vinculación operativa: la obligación de cumplimiento de los plazos está supeditada a que “el cliente” cumpla con las condiciones de pago y colaboración detalladas en la carátula. Cualquier cambio en el alcance o hito de entrega solicitado posteriormente por el cliente, requerirá una actualización de la cotización y podrá modificar la vigencia original del servicio.

 

Decima. Rescisión. Son causas de rescisión del presente contrato, las siguientes:

  • Que “el prestador” no actué en función de las solicitudes de “el cliente”;

  • Por incumplimiento de “el cliente” a la obligación de pago de las contraprestaciones establecidas en el presente contrato y que incumpla reiteradamente ocasionando perjuicios en la relación comercial;

  • La contravención a cualquiera obligación estipulada en el presente contrato.

 

Decima Primera. Cesión del contrato. “el prestador” por ningún motivo podrá ceder total, ni parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y, en consecuencia, queda obligado a ejecutar el objeto del mismo, sin embargo si podrá tercerizar y subcontratar para la correcta ejecución de los servicios prestados, siendo “el prestador” responsable y siempre actuando en beneficio de “el cliente”.

 

Decima Segunda. Acuerdo total y modificaciones. El presente contrato constituye la totalidad del acuerdo al que han llegado las partes, quedando sin efecto cualquier aviso y/o comunicación escrita o verbal que hayan realizado o acordado con anterioridad. El presente contrato sólo podrá ser modificado mediante la celebración de un acuerdo posterior y por escrito entre las partes.

 

Decima Tercera. Domicilios y notificaciones. “las partes” señalan como domicilios para oír y recibir notificaciones relacionadas con el presente contrato, y/o documentos, judiciales o extrajudiciales, los precisados por cada una de ellas en el capítulo de declaraciones o en la carátula del presente acuerdo de voluntades.

 

Notificaciones formales: Las Partes acuerdan que, para cualquier comunicación de carácter legal, requerimiento de pago, rescisión o modificación al presente contrato, el medio oficial y válido será el domicilio señalado o en su caso el correo electrónico que se indica en la carátula del contrato. Dichas notificaciones surtirán plenos efectos legales al momento de su envío, siempre que se cuente con el acuse de recibo electrónico o la confirmación de entrega respectiva.

 

Comunicación operativa y mensajería instantánea: Para facilitar la ejecución diaria de los servicios, el seguimiento de proyectos, envío de archivos de trabajo y coordinación logística, las Partes reconocen como canales válidos de comunicación las aplicaciones de mensajería instantánea (tales como WhatsApp o mensajes de texto) a los números telefónicos de los autorizados designados.

 

Si bien el correo electrónico es el medio para formalidades contractuales, ambas Partes reconocen desde este momento valor probatorio a las comunicaciones, acuerdos y autorizaciones realizadas vía WhatsApp o mensajes de texto para efectos de acreditar instrucciones de trabajo, aprobación de materiales o cambios operativos menores, de conformidad con lo establecido para el comercio electrónico y el uso de medios ópticos en la legislación de la Ciudad de México.

 

En caso de cambio de domicilio por cualquiera de las partes, se deberá notificar a la otra con diez (10) días de anticipación a dicho movimiento, de no hacerlo así, los avisos que se entreguen en el domicilio anterior surtirán todos sus efectos.

 

Décima Cuarta. Recursos del prestador. Para la ejecución de las obligaciones bajo el presente contrato, “el prestador” utilizará sus propios equipos, personal, herramientas y materiales.

 

Las partes expresamente convienen y reconocen que el hecho de que la prestación de los servicios se realice dentro de alguna instalación física de “el cliente” o de alguna de sus empresas subsidiarias no implica subordinación de ningún tipo de “el prestador” a “el cliente”.

 

Décima Quinta. Independencia entre las partes y responsabilidad laboral. En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “el cliente” como patrón directo o sustituto del personal de “el prestador”, por lo que este último se obliga a hacerse responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo y se obliga a liberar y sacar en paz y a salvo a “el cliente” frente a toda reclamación, demanda o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese hacer o fincar en perjuicio de “el cliente”, a consecuencia de la citada relación de trabajo.

 

Decima Sexta. Contratistas independientes. La celebración del presente contrato no constituye una asociación entre las partes en el sentido de constituir una asociación, consorcio, asociación en participación, joint venture, sociedad o relación similar, por lo que cada una de ellas será responsable de sus obligaciones asumidas ante terceros, así como de sus obligaciones laborales, administrativas y fiscales.

 

Decima Séptima. Anexos. Todos los anexos suscritos en relación al presente contrato se firmarán debidamente por la persona física o por el representante de la persona moral que haya solicitado los servicios, a fin de que puedan surtir efectos legales. Las partes podrán asignar responsables de cada proyecto debiendo autorizarlos mediante escrito, dichos autorizados no podrán modificar ni lo establecido aquí ni en la carátula del contrato, pero sí podrán gestionar lo conducente a las obligaciones de cada una de las partes.

 

Decima Octava. Requerimientos por parte de autoridades. En caso de que alguna de las partes tenga que intervenir en algún procedimiento administrativo o judicial necesario para salvaguardar los derechos de la sociedad, de su cliente o de ambas, dará cuenta a la otra del trámite para el efecto de que tenga conocimiento de la presentación de cierta información en su caso y así, si fuese necesario se pueda promover o interponer algún medio de defensa o recurso.

 

Decima Novena. Ausencia de vicios en la voluntad. Las partes manifiestan que, en el presente contrato, no existe dolo, error, mala fe, coacción, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, así como tampoco ningún vicio del consentimiento de la voluntad, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo y bajo las condiciones específicas y establecidas en el presente contrato y sus anexos.

 

Vigésima. Datos personales. En virtud de que la información que las partes se proporcionen podrá contener datos personales y/o datos Personales sensibles de los clientes, contratantes o cualquiera de las personas relacionadas con los negocios de las mismas, con motivo de la relación jurídica contractual existente, en cumplimiento a la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares, en lo sucesivo “la ley”, las partes se obligan a dar cumplimiento al “aviso de privacidad” correspondiente.

 

Las partes, a la firma del presente contrato, declaran que cumplen cabalmente con “la ley” y su reglamento, manifestando, asimismo, contar con las políticas y mecanismos de seguridad necesarios para asegurar la protección de los datos personales.

 

Vigésima primera. Prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. En caso de que alguna de las partes tenga conocimiento sobre cualquier irregularidad relacionada con actividad ilícita referida bajo las leyes mexicanas o internacionales en la que pudiese verse implicado, tendrá obligación de dar a conocer a la otra parte dicho evento. Asimismo, las partes se obligan a mantener controles en materia de prevención de lavado de dinero, en los procedimientos, procesos y actividades que realice cada una.

 

Vigésima Segunda. Confidencialidad. En virtud de la naturaleza de los servicios que se contemplan en el presente contrato, las partes intercambiarán información confidencial. Las partes reconocen, para todos los efectos legales a que haya lugar, que el hecho de revelar, divulgar, utilizar o aprovechar en beneficio propio o de terceros cualquier información confidencial y reservada, propiedad de “la parte reveladora” y a la que tenga acceso “la parte receptora”, constituye un hecho ilícito; manifestando su conocimiento de los delitos y responsabilidades en que podría incurrir en caso de incumplimiento, mismos que se encuentran previstos en la legislación penal aplicable.

 

Las partes con motivo de la prestación de los servicios, tendrá acceso a información propiedad de la contraparte y que no es de dominio público y que tiene un valor comercial y estratégico, por lo que ambas partes se obliga a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre la misma.

 

Las partes otorgan a dicha información el carácter de 'SECRETO INDUSTRIAL', de conformidad con los artículos 163, 164, 165, 166 y demás relativos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como el carácter de información confidencial bajo los artículos 201, 210 y 211 del Código Penal para la Ciudad de México en lo referente a la revelación de secretos.

 

En virtud de lo anterior las partes se obligan a:

 

• No divulgar, comunicar, reproducir ni transmitir la información confidencial a terceras personas, ya sean físicas o morales, por ningún medio conocido o por conocerse.

•  Abstenerse de utilizar la información, estrategias o bases de datos para beneficio propio o de terceros.

• Devolver o destruir, a elección, cualquier soporte material o digital que contenga información confidencial al terminar la vigencia del contrato.

• Esta obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante la prestación de los servicios y subsistirá de manera indefinida tras su terminación. El incumplimiento de esta cláusula facultará a la contraparte para ejercer las acciones civiles por daños y perjuicios, así como las denuncias penales correspondientes por la revelación de secretos y el uso indebido de propiedad intelectual.

 

Vigésima Tercera. Procedencia legal y lícita. Las partes declaran bajo protesta de decir verdad que no actúan ni han actuado directa o indirectamente para o en nombre de algún grupo, entidad, nación o país que realice cualquier actividad ilícita bajo las leyes mexicanas o internacionales incluyendo, entre otras y sin limitación, financiamiento al o actos de terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero o cualquier otra actividad ilegal relacionada, así como de cualquier otra actividad sujeta a una sanción reconocida por el derecho internacional. Por lo anterior, en caso de que cualquier parte tenga conocimiento de o reciba información que indique, señale o presuma la participación directa o indirecta de la otra parte o de cualquiera de sus accionistas, afiliadas o subsidiarias en cualquiera de las actividades ilícitas antes señaladas, aquélla tendrá el derecho de terminar el presente contrato de inmediato, sin pago de penalidad, indemnización u otra cantidad a la otra parte.

 

Vigésima cuarta. Penas convencionales y sanciones. En caso de que “el cliente” no liquide las cantidades establecidas en la carátula en los plazos acordados, además de los intereses moratorios pactados en la cláusula octava, se obligará al pago de una pena convencional equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor total del servicio cotizado en dicha carátula, por concepto de daños y perjuicios derivados de la mora.

 

Por cancelación extemporánea: si “el cliente” decide cancelar el servicio una vez aceptada la carátula y habiéndose iniciado los trabajos, este perderá el anticipo entregado. En caso de no haber anticipo, deberá cubrir una pena equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto total del proyecto por concepto de gastos administrativos y de planeación ya erogados por “el prestador”.

 

Por violación de confidencialidad: dado el carácter de "secreto industrial" otorgado a la información intercambiada, cualquier violación a la cláusula vigésima segunda por parte de “el cliente”, sus empleados o el personal que este designe, facultará a “el prestador” a exigir una pena convencional mínima equivalente al valor total de los servicios anuales contratados, del mismo modo para el caso en que “el prestador”, inicie en contra del cliente o de sus trabajadores o cualquier tercero, acción legal alguna, derivada de la divulgación del secreto industrial vinculante y derivado del presente contrato, la pena convencional será la cantidad de $ 500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100, moneda Nacional) , sin perjuicio de las acciones y consecuencias legales correspondientes.

 

Ejecución: las penas convencionales estipuladas en esta cláusula son independientes entre sí y podrán ser exigidas de manera conjunta con el cumplimiento de la obligación principal o la rescisión del contrato. 

 

Vigésima Quinta. Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en dejar sin efecto alguno, los títulos de cada una de las cláusulas, ya que los mismos tienen la función única de identificación.

 

Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes están de acuerdo en sujetarse a la legislación de los Tribunales de la ciudad de México, renunciando a cualquier otra que pudiere corresponderles por razón de domicilio.

 

Vigésima Sexta. Manifestación de voluntad: Las partes acuerdan que el presente Contrato Marco no requiere de una firma autógrafa al calce para su validez individual cada vez que se contrate un servicio. El consentimiento y la obligatoriedad de sus cláusulas se perfeccionan en el momento en que el cliente firma o acepta digitalmente la carátula (orden de servicio / cotización), la cual hace referencia explícita a este instrumento. Por lo tanto, la firma plasmada en la carátula constituye la aceptación incondicional de la totalidad de las cláusulas aquí establecidas.

 

Previa lectura del presente contrato, estando las partes debidamente informadas del contenido y alcance del mismo, se obligan a cumplirlo legalmente.

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